IGLESIA LOCAL E IGLESIA
PARTICULAR
Francisco Niño Súa,
Pbro *
Ya desde sus primeros momentos,
la Iglesia tuvo conciencia de su dimensin unitaria como comunidad
escatolgica de la Nueva Alianza y as super todo intento de
desdoblamiento en grupos ms o menos dispares. Lucas lo pone
de relieve cuando habla de la fidelidad a la doctrina de los
apstoles, la comn participacin en la fraccin del pan y la
voluntaria comunin de bienes (cf. Hch. 2, 42-47). Esto
no obst para que cada Iglesia particular se sintiera como una
realizacin de la Iglesia universal manifestada en Pentecosts;
cada Iglesia se ve como manifestacin y representacin de la
Iglesia de Cristo; por ello los lazos entre las Iglesias y la
Iglesia universal no son puramente administrativos y externos,
fruto de la iniciativa humana que busca una mayor eficacia organizativa.
La fuerte conciencia de comunin
intraeclesial en la Iglesia primitiva se refleja en primer lugar,
en la afirmacin de las Iglesias particulares como ncleo vital del
dinamismo de la Iglesia; en esta poca la Iglesia particular aparece
realmente como una comunidad viva, que trasciende su estructura jurdica.
Presidida por el obispo y su presbiterio, la Iglesia particular –por
su dinamismo y vida cultual, sobre todo eucarstica-, representa la
realizacin concreta de la fraternidad cristiana; dotada de gran autonoma,
vive en comunin con las otras Iglesias, percibiendo y expresando
as la realidad de la Iglesia universal, que en ella se actualiza.
Pero la calificacin de estas Iglesias como locales o particulares
no ha sido claro ni uniforme a lo largo de la historia.
1. La Iglesia
local
El Nuevo Testamento testimonia diversas
configuraciones de la Iglesia de Cristo en los distintos contextos
en los que va surgiendo: la Iglesia congrega a los creyentes en una
casa de familia (cf. Flm 2), o vincula a los fieles de una
misma ciudad (cf. Rom 1, 7; Flp 1, 1) o de una misma
regin (cf. Ga1, 2; 1Cor 16, 19). Estas comunidades,
que se caracterizan por vivir en la comunin apostlica la fe, el
culto y la fraternidad (cf. Hch14, 20-23), constituyen una
manifestacin local de la nica Iglesia de Cristo (cf. 1Cor
12, 27-28). Las cartas pastorales (1-2Tim y Tito), al
igual que San Ignacio de Antioqua, la Didaj e Ireneo de Lyon,
testimonian la rpida estructuracin de estos grupos creyentes en
torno al Obispo, sus presbteros y diconos.
El trmino usado originalmente para
designar estas comunidades cristianas era ekklsia
(Iglesia); usualmente cubran el territorio de
una ciudad y tenan a la vez una gran autonoma y fuertes vnculos
de unidad entre ellas; la unidad se manifiesta en que las Iglesias
comulgan entre s, es decir, admiten a miembros de otras Iglesias
siempre que tengan la carta de comunin de su obispo (no se comulga
con los herejes); comulgar con Roma fue siempre signo de comunin
con la verdadera Iglesia de Cristo, en cuanto el Obispo de Roma concreta
y representa la unidad que recibe la Iglesia de la Cena del Seor.
A medida que la Iglesia se fue extendiendo ms all de los lmites
de la urbe (hacia el campo, pagus en latn), o hacia lugares
lejanos dentro de las grandes ciudades (donde surgen los ttulos
o iglesias titulares confiadas a presbteros), comenz a aparecer
la estructura parroquial.
Parroquia (del griego paroikia,
distrito), pudo referirse a toda la comunidad eclesial local, como
lo testimonian las Constituciones apostlicas de finales del
siglo IV. Pero en los siglos posteriores se hizo comn el uso del
trmino dicesis (provincia), para designar a la comunidad presidida
por el Obispo, en la que se manifiesta la Iglesia de Cristo. Parroquia
pasa a referirse a una subdivisin de la dicesis, al frente de la
cual el Obispo coloca a un sacerdote residente. Las dicesis -y otras
figuras relacionadas objeto de posterior estudio-, sern comprendidas
como cada vez ms, como realidades eclesiales completas y no slo
como divisiones administrativas de la Iglesia universal. Por eso,
a veces se las llamar Iglesias locales, aunque el Concilio Vaticano
II privilegiar su calificacin de Iglesias particulares, nocin
que ser asumida por el nuevo Cdigo de Derecho Cannico en
1983.
La Iglesia universal, en consecuencia,
se hace visible de manera concreta, en Iglesias locales/particulares
que responden a un determinado contexto, y que viven en comunin constante.
A pesar de lo tradicional y del amplio significado teolgico del trmino
Iglesia local, ha sido difcil darle una precisin conceptual (de
hecho, en el Concilio Vaticano II asume mltiples significados). Paulatinamente,
sin embargo, se ha venido a entender por Iglesia local no tanto
una realidad teolgica, cuanto una realidad primariamente sociocultural.
En tal sentido se pronunci la Comisin
Teolgica Internacional al ao siguiente de la promulgacin del nuevo
Cdigo, al definir por Iglesia local, un conjunto ms o
menos homogneo de Iglesias particulares, cuya constitucin resulta
muy frecuentemente, de datos geogrficos, histricos, lingsticos
o culturales. Bajo la accin de la Providencia, estas Iglesias han
desarrollado, tambin en nuestros das, un patrimonio propio de orden
teolgico, jurdico, litrgico y espiritual. Es en este sentido que el Concilio
reconoce otras Iglesias locales de ndole supradiocesana: las Iglesias
orientales catlicas (en las que prevalece el elemento ritual en su
doble vertiente litrgica y disciplinar), las Iglesias patriarcales
y, en general, todas aquellas agrupaciones de Iglesia que, sin constituir
una unidad institucionalmente organizada, ostentan un patrimonio comn
de tradiciones propias, riquezas y carismas particulares que, puestas
al servicio de otras Iglesias, no slo no perjudican a la unidad de
la Iglesia de Cristo, sino que contribuyen a su plenitud (cf. LG
23).
2. La Iglesia
particular
En
pocas precedentes, ciertamente hubo algunos que concibieron la Iglesia
particular o dicesis, como un departamento administrativo de la
Iglesia universal; otro tanto habra que decir del Obispo, que en
la misma dinmica metafrica sera como un gerente regional, y el
Papa como un gerente general. La renovada concepcin del episcopado
por parte del Vaticano II, permite entenderlo no como una participacin
o delegacin del sacerdocio y de la autoridad del Romano Pontfice,
sino como participacin del sacerdocio y de la autoridad de Cristo;
se trata de un sucesor de los apstoles en torno al cual se congrega
la Iglesia particular. La jurisdiccin la circunscribe el Papa, pero
la autoridad le viene de Cristo por medio del sacramento (cf. CD
3-4.11).
De la misma manera, la categora Iglesia particular
vive un dinmico proceso en el seno del Concilio Vaticano II: a ella
se refieren de modo explcito las Constituciones Sacrosantum Concilium
(Nos. 6 y 41) y Lumen Gentium (Nos. 13, 23, 26 y 28), as como los decretos Christus
Dominus (No. 11) y Ad Gentes (No. 19). La canonizacin de la nocin
teolgica de la Iglesia particular encarnada modlicamente en la dicesis,
subraya uno de los elementos ms notables de la evolucin eclesiolgica
del Vaticano II: la recuperacin de la Iglesia particular como la
porcin del Pueblo de Dios en la que se manifiesta la Iglesia universal,
y en la que la comprensin teolgica supera la precedente descripcin
administrativa. Porcin y no parte (como estaba inicialmente previsto
en Christus Dominus 11), porque en ella se conservan todas
las cualidades y propiedades del conjunto. Este cambio de perspectiva
(cf. LG 26), presente ya desde la reforma litrgica (cf. SC
41), permite considerar un verdadero giro copernicano de la
eclesiologa en favor de la Iglesia particular.
La figura del Obispo tambin ha recuperado
su vigor en el Vaticano II, en cuanto coresponsable de la Iglesia
universal en virtud de la colegialidad episcopal, y en cuanto pastor
propio de la Iglesia particular. Y as como el Obispo slo es legtima
cabeza de la Iglesia particular en cuanto es miembro del Colegio Episcopal,
as la Iglesia particular slo es verdadera Iglesia en la medida en
que puede realizar los aspectos esenciales de la Iglesia universal.
El Obispo es el anillo de conjuncin con las otras Iglesias particulares
y como responsable de la unidad de la Iglesia en su dicesis, le corresponde
fomentar y vivificar la unidad en su Iglesia particular y de sta
con la nica Iglesia de Jesucristo (cf. UR 2).
As entendida, la Iglesia particular
no es un accidente de la sustancia que sera la Iglesia universal;
ni una agencia local de un cuerpo administrativo ms amplio; ni
un elemento de una confederacin (en la que cada uno se constituye
separadamente y slo en un segundo momento entra en relacin con los
otros); ni una parte del todo que es la Iglesia universal; ni una
entidad autosuficiente o autrquica. La
Iglesia particular hace presente la unidad y la diversidad de la Iglesia
universal, una, santa y apostlica.
Retomando la doctrina del Vaticano
II, el Cdigo de Derecho Cannico promulgado en 1983, afirma
que las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe
la Iglesia Catlica una y nica, son principalmente las dicesis,
a las que si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial
y la abada territorial, el vicariato apostlico y la prefectura apostlica,
as como la administracin apostlica erigida de modo estable (canon
368). El estatuto jurdico de estas figuras equiparadas se encuentra
en los cnones 370-371.
A continuacin, e integrando en frmulas
jurdicas los principios teolgicos, se afirma que la dicesis es
una porcin del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda
al Obispo con la cooperacin del presbiterio, de manera que, unida
a su pastor y congregada por l en el Espritu Santo mediante el Evangelio
y la eucarista, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente
est presente y acta la Iglesia una, santa, catlica y apostlica
(canon 369).
La Iglesia particular y la Iglesia universal
En consecuencia con lo anteriormente
expuesto, puede entenderse que la Iglesia particular es la Iglesia
universal en su aparicin fenomenolgica. La Iglesia particular es
la Iglesia toda, pero no toda la Iglesia: es la Iglesia toda porque
en ella se encuentra totalmente el misterio de la salvacin; ella
tiene todos los dones de la Iglesia fundada por Cristo, pero no es
toda la Iglesia, porque ninguna Iglesia particular agota ella sola
el misterio eclesial. La
Iglesia universal se hace presente en la Iglesia particular: in
ea existis. Se trata de una realizacin de la Iglesia universal, que al encarnarse,
asume las particularidades del lugar, el tiempo y la cultura. A partir
de la Iglesia particular, puede entenderse que la Iglesia universal
sea la comunin de las Iglesias.
Difcilmente se puede enfocar bien la relacin entre la Iglesia particular y
la Iglesia universal si se ignora o quebranta la naturaleza de cada
una de ellas. Al destacar en extremo la Iglesia universal, se termina
por ignorar la riqueza propia de los aspectos culturales y teolgicos
de la Iglesia particular. Al destacar en extremo las Iglesias particulares,
no se valora convenientemente la Iglesia universal como multiplicidad
de Iglesias particulares en comunin esencial. La universalidad y
la particularidad son inseparables y simultneas en el misterio de
la Iglesia comunin. Una Iglesia particular cerrada
en s misma se empobrece y termina convirtindose en secta; la Iglesia
universal desgajada de las Iglesias particulares se convierte en una
entidad conceptual y ahistrica; o al mximo, en una entidad puramente
administrativa. En consecuencia, la pertenencia a una dicesis y la
pertenencia a la Iglesia universal, no constituyen dos momentos sucesivos,
sino simultneos.
Los vnculos entre Iglesia universal
e Iglesias particulares deben ser concebidos recprocamente. Por eso
se habla de la existencia de la Iglesia universal en las Iglesia particulares
y viceversa y se destaca en el ministerio del obispo una dimensin
ad intra (trabajar por el bien de su Iglesia particular), y
una dimensin ad extra (la solicitud por todas las Iglesias).
La Iglesia universal y las Iglesias particulares se articulan en un
doble sentido: la Iglesia universal est presente en (in) la
Iglesias particulares; y a su vez, aquella se constituye con base
en (ex) stas. La Iglesia universal no existe al margen de
las Iglesias particulares, sino por ellas y en ellas.
Conclusin
La fe catlica se fundamenta en el
reconocimiento de Jesucristo como nico salvador, nico mediador entre
Dios y los hombres, quien, para prolongar en la historia la propuesta
amorosa del Padre, constituy una nica Iglesia como misterio salvfico
y garantiz en ella su presencia. En tal sentido, Jesucristo es fundador
y fundamento de su Iglesia. Esta Iglesia, enraizada en la
sucesin apostlica, manifiesta una continuidad histrica en la Iglesia
Catlica, en la cual subsiste plenamente, si bien fuera de su estructura
visible, pueden encontrarse muchos elementos de santificacin y de
verdad (cf LG 5, 7-8, 15, 19-20; UR 3-4).
La
adecuada comprensin de la doctrina eclesiolgica presentada en el
Concilio Vaticano II y plasmada en el Cdigo de Derecho Cannico,
permite entender la Iglesia particular no como una divisin de la
Iglesia (acaso Cristo est dividido? 1Cor 1, 13), sino como
una concrecin de la misma. En efecto, la Iglesia no es una organizacin
a la que se pueda pertenecer a distancia, ni algo abstracto y etreo.
La Iglesia existe en y a travs de las Iglesias particulares. No se
puede formar parte de la Iglesia universal si no es incardinado en
una Iglesia concreta. Es esta Iglesia concreta una verdadera matriz
que surge como un modelo inmediato de identificacin para el creyente;
como comunidad que unida a su obispo, cree, celebra la eucarista,
vive en fraternidad, testimonia la conviccin y es signo convincente
para los hombres.
* Presbtero de la Arquidicesis
de Bogot y actual formador en el Seminario Mayor. Licenciado
en Educacin y Magister en Psicologa (U. Javeriana, Bogot);
Especializado en Sagrada Escritura (Escuela Bblica, Jerusaln);
Doctor en Teologa (U. Gregoriana, Roma); Doctor en Derecho
Cannico (U. Santo Toms, Roma). Correo electrnico: francisconino@seminario.org
[1] . Comisin Teolgica Internacional, Temas selectos de eclesiologa
5.1, en Comisin Teolgica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 348.
[2]
. En la constitucin sobre la liturgia se presenta la comunidad
de Jerusaln como modelo de vida de Iglesia particular (cf.
SC 6), y se pone de relieve que la Iglesia universal
se manifiesta principalmente en cada celebracin de la eucarista
(cf. SC 41).
[3]
. En LG 13, la Iglesia particular no es considerada
desde el punto de vista administrativo sino teolgico, al afirmar
que dentro de la comunin eclesistica, existen legtimamente
Iglesias particulares que gozan de tradiciones propias. El
nmero 23 describe la realidad de la Iglesia particular como
la presencia y actuacin en un lugar determinado del nuevo pueblo
de Dios, convocado por Dios en el Espritu Santo, por la predicacin
del Evangelio y la celebracin de la eucarista en dependencia
del sagrado ministerio del obispo; afirma de las Iglesias particulares
cuanto se puede decir de la universal, vinculndolas en una
relacin de analoga; citando a san Cipriano, afirma que en
las Iglesias particulares y con base en ellas, se constituye
la Iglesia Catlica, una y nica; trata de las relaciones de
los obispos en el seno del colegio, y destaca su responsabilidad
como principio y fundamento de unidad en sus Iglesias particulares.
En el nmero 26 se insiste en esa vinculacin eucarstica y
episcopal al afirmar que esta Iglesia de Cristo est verdaderamente
presente en todas las legtimas reuniones locales de los fieles,
que unidas a sus pastores, reciben tambin en el Nuevo Testamento
el nombre de iglesias [...]. En estas comunidades, aunque sean
frecuentemente pequeas y pobres o vivan en la dispersin, est
presente Cristo, por cuya virtud se congrega la Iglesia una,
santa, catlica y apostlica. Y el nmero 28, afirma que con
su ministerio, los presbteros unidos a su obispo, hacen visible
en cada lugar a la Iglesia universal.
[4] . La dicesis es una
porcin del pueblo de Dios que se confa al obispo para ser
apacentada con la cooperacin de su presbiterio, de suerte que,
adherida a su pastor y reunida por l en el Espritu Santo por
medio del Evangelio y la eucarista, constituya una Iglesia
particular, en la que se encuentra y opera verdaderamente la
Iglesia de Cristo, que es una, santa, catlica y apostlica
(CD 11).
[5] . En el No. 19 del
decreto Ad gentes divinitus, se presenta la Iglesia
particular como fruto de la Palabra de Dios, predicada a aquellos
pueblos y grupos en los que todava no se da la fe explcita
en Cristo.
[6] . Se trata de unidad, no de uniformidad. As por ejemplo, hay una diversidad
litrgica, jurdica, cultual con las diferentes Iglesias catlicas
orientales; la Iglesia reconoce un legtimo pluralismo teolgico
(UR 17); Occidente y Oriente se complementan en el estudio
de las mismas realidades teolgicas y en los modos de expresar
el depsito de la fe. En el decreto sobre el ecumenismo afirma
el Concilio: Conservando la unidad en lo necesario, todos en
la Iglesia, segn la funcin encomendada a cada uno, guarden
la debida libertad, tanto en las varias formas de vida espiritual
y de disciplina, como en la diversidad de ritos litrgicos e
incluso en la elaboracin teolgica de la verdad revelada (UR
4).
[7] . Es bsicamente lo
que afirma la Declaracin Dominus Iesus en el No. 17,
que considera como verdaderas Iglesias particulares a las Iglesias
que no estn en perfecta comunin con la Iglesia Catlica pero
se mantienen unidas a ella por medio de vnculos estrechsimos
como la sucesin apostlica y la eucarista vlidamente consagrada, si bien falte la plena comunin con la Iglesia
catlica al rehusar la doctrina catlica del primado. Lo primero que se reconoce bajo la categora de Iglesia particular, es la verdadera
eclesialidad de ciertas comunidades que no estn en plena comunin
con la Iglesia Catlica, sin que esto choque con la afirmacin
precedente, referida a la subsistencia plena en sta de la nica
Iglesia de Cristo. No se afirma que la Iglesia de Dios exista
solamente en las comunidades en comunin con la Iglesia Catlica.
Pero en coherencia con una antigua conviccin testimoniada en
el Vaticano II (cf. UR 14, 19), se hace una importante
diferenciacin, al llamar Iglesias a las comunidades orientales
y comunidades eclesiales a las nacidas de la Reforma, reiterando
criterios constitutivos, tales como la celebracin vlida de
la eucarista y la sucesin apostlica, pero reconociendo en
el Bautismo la puerta explcita de la eclesialidad.
[8] . La Iglesia particular
no nace a partir de una fragmentacin de la Iglesia universal
ni la Iglesia universal se constituye con la simple agregacin
de las Iglesias particulares; sino que hay un vnculo vivo,
esencial y constante que las une entre s, en cuanto que la
Iglesia universal existe y se manifiesta en las Iglesias particulares
(ChL 25).
[9] . Cf. Congregacin para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis
notio. Sin embargo, el No. 8 del mencionado texto advierte:
La Iglesia universal es, pues, el Cuerpo de las Iglesias, por
lo que se puede aplicar de manera analgica el concepto de comunin
tambin a la unin entre las Iglesias particulares, y entender
la Iglesia universal como una comunin de Iglesias. A veces,
sin embargo, la idea de ‘comunin de Iglesias particulares’,
es presentada de modo tal que se debilita la concepcin de la
unidad de la Iglesia en el plano visible e institucional. Se
llega as a afirmar que cada Iglesia particular es un sujeto
en s mismo completo, y que la Iglesia universal resulta del
reconocimiento recproco de las Iglesias particulares. Esta
unilateralidad eclesiolgica, reductiva no slo del concepto
de Iglesia universal sino tambin del de Iglesia particular,
manifiesta una insuficiente comprensin del concepto de comunin.
[10] . Para entender el
verdadero sentido de la aplicacin analgica del trmino comunin
al conjunto de las Iglesias particulares, es necesario ante
todo tener presente que stas, en cuanto ‘partes que son
de la Iglesia nica de Cristo’, tienen con el todo, es
decir con la Iglesia universal, una peculiar relacin de ‘mutua
interioridad’, porque en cada Iglesia particular ‘se
encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es
una, santa, catlica y apostlica’. Por consiguiente,
‘la Iglesia universal no puede ser concebida como la suma
de las Iglesias particulares ni como una federacin de Iglesias
particulares’. No es el resultado de la comunin de las
Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad
ontolgica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular
[...]. As pues, la frmula del Concilio Vaticano II ‘la
Iglesia en y a partir de las Iglesias’ (Ecclesia in
et ex Ecclesiis), es inseparable de esta otra: las Iglesias
en y a partir de la Iglesia (Ecclesiae in et ex Ecclesia).
Es evidente la naturaleza mistrica de esta relacin entre Iglesia
universal e Iglesias particulares, que no es comparable a la
del todo con las partes en cualquier grupo o sociedad meramente
humana (Congregacin para la Doctrina de la Fe,
Carta Communionis notio, No. 9).
[11] . Cada fiel, mediante
la fe y el bautismo, es incorporado a la Iglesia una, santa,
catlica y apostlica. No se pertenece a la Iglesia universal
de modo mediato, a travs de la pertenencia a una Iglesia particular,
sino de modo inmediato, aunque el ingreso y la vida en la Iglesia
universal se realizan necesariamente en una particular Iglesia.
Desde la perspectiva de la Iglesia considerada como comunin,
la universal comunin de los fieles y la comunin de las Iglesias
no son pues la una consecuencia de la otra, sino que constituyen
la misma realidad vista desde perspectivas diversas. Adems,
la pertenencia a una Iglesia particular no est nunca en contradiccin
con la realidad de que en la Iglesia nadie es extranjero: especialmente
en la celebracin de la eucarista, todo fiel se encuentra en
su Iglesia, en la Iglesia de Cristo, pertenezca o no, desde
el punto de vista cannico, a la dicesis, parroquia u otra
comunidad particular donde tiene lugar tal celebracin. En este
sentido, permaneciendo firmes las necesarias determinaciones
de dependencia jurdica, quien pertenece a una Iglesia particular
pertenece a todas las Iglesias; ya que la pertenencia a la comunin,
como pertenencia a la Iglesia, nunca es slo particular, sino
que por su misma naturaleza es siempre universal (Congregacin
para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio,
No. 10).
[12] . Las relaciones entre
ambas debe ser de apertura y comunin, porque la comunin
es la forma de existencia de toda realizacin eclesial y de
todo cristiano; de autonoma relativa, no absoluta, que
permita la verdadera realizacin del principio de subsidiariedad;
de intercomunicacin (en la Iglesia antigua se expresaba
con algunos ritos significativos como el fermentum);
finalmente, debe haber un pluralismo en la unidad: no
hay nada ms contrario a la unidad que la uniformidad; pero
tambin el afn por singularizarse lleva a emprobrecerse.
[13] . Cf. Comisin Teolgica Internacional, Temas selectos de eclesiologa
1.5, en Comisin Teolgica
Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid,
1998, p. 334.
[14] . Esta es la nica
Iglesia de Cristo, que en el smbolo de fe confesamos una, santa,
catlica y apostlica [...], constituida y ordenada en este
mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia Catlica, gobernada
por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunin con l,
aunque pueden encontrarse fuera de su comunidad muchos elementos
de santificacin y de verdad que, como dones propios de la Iglesia
de Cristo, impelen hacia la unidad catlica (LG 8).
En lugar de est, se emplea subsistit, con lo que
la expresin responde mejor a la afirmacin acerca de los elementos
eclesiales que se dan en otras partes. En el decreto conciliar
sobre el ecumenismo, vuelve a aparecer la expresin subsiste;
all se hace una presentacin histrica y concreta de la divisin
de los cristianos y se reconoce que cuando se dieron los grandes
cismas, hubo culpa en los hombres que intervinieron de una y
otra parte; y tras enumerar los elementos eclesiales que tienen
las comunidades cristianas separadas, se afirma que de ningn
modo carecen de peso y significado en el misterio de la salvacin.
El Espritu Santo no rehuye usarlos como medio de salvacin.
Unos medios, cuya fuerza deriva de la plenitud de gracia y de
verdad que se ha confiado a la Iglesia (UR 4). El reconocimiento
de los elementos eclesiales fuera de la Iglesia Catlica no
excluye que la forma de existencia concreta de la Iglesia fundada
por Cristo sea la Iglesia Catlica.
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