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IGLESIA LOCAL E IGLESIA PARTICULAR

 

Francisco Niño Súa, Pbro *

 

Ya desde sus primeros momentos, la Iglesia tuvo conciencia de su dimensin unitaria como comunidad escatolgica de la Nueva Alianza y as super todo intento de desdoblamiento en grupos ms o menos dispares. Lucas lo pone de relieve cuando habla de la fidelidad a la doctrina de los apstoles, la comn participacin en la fraccin del pan y la voluntaria comunin de bienes (cf. Hch. 2, 42-47). Esto no obst para que cada Iglesia particular se sintiera como una realizacin de la Iglesia universal manifestada en Pentecosts; cada Iglesia se ve como manifestacin y representacin de la Iglesia de Cristo; por ello los lazos entre las Iglesias y la Iglesia universal no son puramente administrativos y externos, fruto de la iniciativa humana que busca una mayor eficacia organizativa.

La fuerte conciencia de comunin intraeclesial en la Iglesia primitiva se refleja en primer lugar, en la afirmacin de las Iglesias particulares como ncleo vital del dinamismo de la Iglesia; en esta poca la Iglesia particular aparece realmente como una comunidad viva, que trasciende su estructura jurdica. Presidida por el obispo y su presbiterio, la Iglesia particular –por su dinamismo y vida cultual, sobre todo eucarstica-, representa la realizacin concreta de la fraternidad cristiana; dotada de gran autonoma, vive en comunin con las otras Iglesias, percibiendo y expresando as la realidad de la Iglesia universal, que en ella se actualiza. Pero la calificacin de estas Iglesias como locales o particulares no ha sido claro ni uniforme a lo largo de la historia.

1. La Iglesia local

El Nuevo Testamento testimonia diversas configuraciones de la Iglesia de Cristo en los distintos contextos en los que va surgiendo: la Iglesia congrega a los creyentes en una casa de familia (cf. Flm 2), o vincula a los fieles de una misma ciudad (cf. Rom 1, 7; Flp 1, 1) o de una misma regin (cf. Ga1, 2; 1Cor 16, 19). Estas comunidades, que se caracterizan por vivir en la comunin apostlica la fe, el culto y la fraternidad (cf. Hch14, 20-23), constituyen una manifestacin local de la nica Iglesia de Cristo (cf. 1Cor 12, 27-28). Las cartas pastorales (1-2Tim y Tito), al igual que San Ignacio de Antioqua, la Didaj e Ireneo de Lyon, testimonian la rpida estructuracin de estos grupos creyentes en torno al Obispo, sus presbteros y diconos.

El trmino usado originalmente para designar estas comunidades cristianas era ekklsia (Iglesia); usualmente cubran el territorio de una ciudad y tenan a la vez una gran autonoma y fuertes vnculos de unidad entre ellas; la unidad se manifiesta en que las Iglesias comulgan entre s, es decir, admiten a miembros de otras Iglesias siempre que tengan la carta de comunin de su obispo (no se comulga con los herejes); comulgar con Roma fue siempre signo de comunin con la verdadera Iglesia de Cristo, en cuanto el Obispo de Roma concreta y representa la unidad que recibe la Iglesia de la Cena del Seor. A medida que la Iglesia se fue extendiendo ms all de los lmites de la urbe (hacia el campo, pagus en latn), o hacia lugares lejanos dentro de las grandes ciudades (donde surgen los ttulos o iglesias titulares confiadas a presbteros), comenz a aparecer la estructura parroquial.

Parroquia (del griego paroikia, distrito), pudo referirse a toda la comunidad eclesial local, como lo testimonian las Constituciones apostlicas de finales del siglo IV. Pero en los siglos posteriores se hizo comn el uso del trmino dicesis (provincia), para designar a la comunidad presidida por el Obispo, en la que se manifiesta la Iglesia de Cristo. Parroquia pasa a referirse a una subdivisin de la dicesis, al frente de la cual el Obispo coloca a un sacerdote residente. Las dicesis -y otras figuras relacionadas objeto de posterior estudio-, sern comprendidas como cada vez ms, como realidades eclesiales completas y no slo como divisiones administrativas de la Iglesia universal. Por eso, a veces se las llamar Iglesias locales, aunque el Concilio Vaticano II privilegiar su calificacin de Iglesias particulares, nocin que ser asumida por el nuevo Cdigo de Derecho Cannico en 1983.

La Iglesia universal, en consecuencia, se hace visible de manera concreta, en Iglesias locales/particulares que responden a un determinado contexto, y que viven en comunin constante. A pesar de lo tradicional y del amplio significado teolgico del trmino Iglesia local, ha sido difcil darle una precisin conceptual (de hecho, en el Concilio Vaticano II asume mltiples significados). Paulatinamente, sin embargo, se ha venido a entender por Iglesia local no tanto una realidad teolgica, cuanto una realidad primariamente sociocultural.

En tal sentido se pronunci la Comisin Teolgica Internacional al ao siguiente de la promulgacin del nuevo Cdigo, al definir por Iglesia local, un conjunto ms o menos homogneo de Iglesias particulares, cuya constitucin resulta muy frecuentemente, de datos geogrficos, histricos, lingsticos o culturales. Bajo la accin de la Providencia, estas Iglesias han desarrollado, tambin en nuestros das, un patrimonio propio de orden teolgico, jurdico, litrgico y espiritual [1] . Es en este sentido que el Concilio reconoce otras Iglesias locales de ndole supradiocesana: las Iglesias orientales catlicas (en las que prevalece el elemento ritual en su doble vertiente litrgica y disciplinar), las Iglesias patriarcales y, en general, todas aquellas agrupaciones de Iglesia que, sin constituir una unidad institucionalmente organizada, ostentan un patrimonio comn de tradiciones propias, riquezas y carismas particulares que, puestas al servicio de otras Iglesias, no slo no perjudican a la unidad de la Iglesia de Cristo, sino que contribuyen a su plenitud (cf. LG 23).

2. La Iglesia particular

En pocas precedentes, ciertamente hubo algunos que concibieron la Iglesia particular o dicesis, como un departamento administrativo de la Iglesia universal; otro tanto habra que decir del Obispo, que en la misma dinmica metafrica sera como un gerente regional, y el Papa como un gerente general. La renovada concepcin del episcopado por parte del Vaticano II, permite entenderlo no como una participacin o delegacin del sacerdocio y de la autoridad del Romano Pontfice, sino como participacin del sacerdocio y de la autoridad de Cristo; se trata de un sucesor de los apstoles en torno al cual se congrega la Iglesia particular. La jurisdiccin la circunscribe el Papa, pero la autoridad le viene de Cristo por medio del sacramento (cf. CD 3-4.11).

De la misma manera, la categora Iglesia particular vive un dinmico proceso en el seno del Concilio Vaticano II: a ella se refieren de modo explcito las Constituciones Sacrosantum Concilium (Nos. 6 y 41) [2] y Lumen Gentium (Nos. 13, 23, 26 y 28) [3] , as como los decretos Christus Dominus (No. 11) [4] y Ad Gentes (No. 19) [5] . La canonizacin de la nocin teolgica de la Iglesia particular encarnada modlicamente en la dicesis, subraya uno de los elementos ms notables de la evolucin eclesiolgica del Vaticano II: la recuperacin de la Iglesia particular como la porcin del Pueblo de Dios en la que se manifiesta la Iglesia universal, y en la que la comprensin teolgica supera la precedente descripcin administrativa. Porcin y no parte (como estaba inicialmente previsto en Christus Dominus 11), porque en ella se conservan todas las cualidades y propiedades del conjunto. Este cambio de perspectiva (cf. LG 26), presente ya desde la reforma litrgica (cf. SC 41), permite considerar un verdadero giro copernicano de la eclesiologa en favor de la Iglesia particular.

La figura del Obispo tambin ha recuperado su vigor en el Vaticano II, en cuanto coresponsable de la Iglesia universal en virtud de la colegialidad episcopal, y en cuanto pastor propio de la Iglesia particular. Y as como el Obispo slo es legtima cabeza de la Iglesia particular en cuanto es miembro del Colegio Episcopal, as la Iglesia particular slo es verdadera Iglesia en la medida en que puede realizar los aspectos esenciales de la Iglesia universal. El Obispo es el anillo de conjuncin con las otras Iglesias particulares y como responsable de la unidad de la Iglesia en su dicesis, le corresponde fomentar y vivificar la unidad en su Iglesia particular y de sta con la nica Iglesia de Jesucristo (cf. UR 2).

As entendida, la Iglesia particular no es un accidente de la sustancia que sera la Iglesia universal; ni una agencia local de un cuerpo administrativo ms amplio; ni un elemento de una confederacin (en la que cada uno se constituye separadamente y slo en un segundo momento entra en relacin con los otros); ni una parte del todo que es la Iglesia universal; ni una entidad autosuficiente o autrquica. La Iglesia particular hace presente la unidad y la diversidad de la Iglesia universal, una, santa y apostlica [6] .

Retomando la doctrina del Vaticano II, el Cdigo de Derecho Cannico promulgado en 1983, afirma que las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia Catlica una y nica, son principalmente las dicesis, a las que si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abada territorial, el vicariato apostlico y la prefectura apostlica, as como la administracin apostlica erigida de modo estable (canon 368). El estatuto jurdico de estas figuras equiparadas se encuentra en los cnones 370-371.

A continuacin, e integrando en frmulas jurdicas los principios teolgicos, se afirma que la dicesis es una porcin del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperacin del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por l en el Espritu Santo mediante el Evangelio y la eucarista, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente est presente y acta la Iglesia una, santa, catlica y apostlica (canon 369).

La Iglesia particular y la Iglesia universal

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, puede entenderse que la Iglesia particular es la Iglesia universal en su aparicin fenomenolgica. La Iglesia particular es la Iglesia toda, pero no toda la Iglesia: es la Iglesia toda porque en ella se encuentra totalmente el misterio de la salvacin; ella tiene todos los dones de la Iglesia fundada por Cristo, pero no es toda la Iglesia, porque ninguna Iglesia particular agota ella sola el misterio eclesial [7] . La Iglesia universal se hace presente en la Iglesia particular: in ea existis. [8] Se trata de una realizacin de la Iglesia universal, que al encarnarse, asume las particularidades del lugar, el tiempo y la cultura. A partir de la Iglesia particular, puede entenderse que la Iglesia universal sea la comunin de las Iglesias [9] .

Difcilmente se puede enfocar bien la relacin entre la Iglesia particular y la Iglesia universal si se ignora o quebranta la naturaleza de cada una de ellas. Al destacar en extremo la Iglesia universal, se termina por ignorar la riqueza propia de los aspectos culturales y teolgicos de la Iglesia particular. Al destacar en extremo las Iglesias particulares, no se valora convenientemente la Iglesia universal como multiplicidad de Iglesias particulares en comunin esencial. La universalidad y la particularidad son inseparables y simultneas en el misterio de la Iglesia comunin [10] . Una Iglesia particular cerrada en s misma se empobrece y termina convirtindose en secta; la Iglesia universal desgajada de las Iglesias particulares se convierte en una entidad conceptual y ahistrica; o al mximo, en una entidad puramente administrativa. En consecuencia, la pertenencia a una dicesis y la pertenencia a la Iglesia universal, no constituyen dos momentos sucesivos, sino simultneos [11] .

Los vnculos entre Iglesia universal e Iglesias particulares deben ser concebidos recprocamente. Por eso se habla de la existencia de la Iglesia universal en las Iglesia particulares y viceversa y se destaca en el ministerio del obispo una dimensin ad intra (trabajar por el bien de su Iglesia particular), y una dimensin ad extra (la solicitud por todas las Iglesias). La Iglesia universal y las Iglesias particulares se articulan en un doble sentido: la Iglesia universal est presente en (in) la Iglesias particulares; y a su vez, aquella se constituye con base en (ex) stas. La Iglesia universal no existe al margen de las Iglesias particulares, sino por ellas y en ellas [12] .

Conclusin

La fe catlica se fundamenta en el reconocimiento de Jesucristo como nico salvador, nico mediador entre Dios y los hombres, quien, para prolongar en la historia la propuesta amorosa del Padre, constituy una nica Iglesia como misterio salvfico y garantiz en ella su presencia. En tal sentido, Jesucristo es fundador y fundamento de su Iglesia [13] . Esta Iglesia, enraizada en la sucesin apostlica, manifiesta una continuidad histrica en la Iglesia Catlica, en la cual subsiste plenamente, si bien fuera de su estructura visible, pueden encontrarse muchos elementos de santificacin y de verdad (cf LG 5, 7-8, 15, 19-20; UR 3-4) [14] .

La adecuada comprensin de la doctrina eclesiolgica presentada en el Concilio Vaticano II y plasmada en el Cdigo de Derecho Cannico, permite entender la Iglesia particular no como una divisin de la Iglesia (acaso Cristo est dividido? 1Cor 1, 13), sino como una concrecin de la misma. En efecto, la Iglesia no es una organizacin a la que se pueda pertenecer a distancia, ni algo abstracto y etreo. La Iglesia existe en y a travs de las Iglesias particulares. No se puede formar parte de la Iglesia universal si no es incardinado en una Iglesia concreta. Es esta Iglesia concreta una verdadera matriz que surge como un modelo inmediato de identificacin para el creyente; como comunidad que unida a su obispo, cree, celebra la eucarista, vive en fraternidad, testimonia la conviccin y es signo convincente para los hombres.



* Presbtero de la Arquidicesis de Bogot y actual formador en el Seminario Mayor. Licenciado en Educacin y Magister en Psicologa (U. Javeriana, Bogot); Especializado en Sagrada Escritura (Escuela Bblica, Jerusaln); Doctor en Teologa (U. Gregoriana, Roma); Doctor en Derecho Cannico (U. Santo Toms, Roma). Correo electrnico: francisconino@seminario.org

[1] . Comisin Teolgica Internacional, Temas selectos de eclesiologa 5.1, en Comisin Teolgica Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid, 1998, p. 348.

[2] . En la constitucin sobre la liturgia se presenta la comunidad de Jerusaln como modelo de vida de Iglesia particular (cf. SC 6), y se pone de relieve que la Iglesia universal se manifiesta principalmente en cada celebracin de la eucarista (cf. SC 41).

[3] . En LG 13, la Iglesia particular no es considerada desde el punto de vista administrativo sino teolgico, al afirmar que dentro de la comunin eclesistica, existen legtimamente Iglesias particulares que gozan de tradiciones propias. El nmero 23 describe la realidad de la Iglesia particular como la presencia y actuacin en un lugar determinado del nuevo pueblo de Dios, convocado por Dios en el Espritu Santo, por la predicacin del Evangelio y la celebracin de la eucarista en dependencia del sagrado ministerio del obispo; afirma de las Iglesias particulares cuanto se puede decir de la universal, vinculndolas en una relacin de analoga; citando a san Cipriano, afirma que en las Iglesias particulares y con base en ellas, se constituye la Iglesia Catlica, una y nica; trata de las relaciones de los obispos en el seno del colegio, y destaca su responsabilidad como principio y fundamento de unidad en sus Iglesias particulares. En el nmero 26 se insiste en esa vinculacin eucarstica y episcopal al afirmar que esta Iglesia de Cristo est verdaderamente presente en todas las legtimas reuniones locales de los fieles, que unidas a sus pastores, reciben tambin en el Nuevo Testamento el nombre de iglesias [...]. En estas comunidades, aunque sean frecuentemente pequeas y pobres o vivan en la dispersin, est presente Cristo, por cuya virtud se congrega la Iglesia una, santa, catlica y apostlica. Y el nmero 28, afirma que con su ministerio, los presbteros unidos a su obispo, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal.

[4] . La dicesis es una porcin del pueblo de Dios que se confa al obispo para ser apacentada con la cooperacin de su presbiterio, de suerte que, adherida a su pastor y reunida por l en el Espritu Santo por medio del Evangelio y la eucarista, constituya una Iglesia particular, en la que se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa, catlica y apostlica (CD 11).

[5] . En el No. 19 del decreto Ad gentes divinitus, se presenta la Iglesia particular como fruto de la Palabra de Dios, predicada a aquellos pueblos y grupos en los que todava no se da la fe explcita en Cristo.

[6] . Se trata de unidad, no de uniformidad. As por ejemplo, hay una diversidad litrgica, jurdica, cultual con las diferentes Iglesias catlicas orientales; la Iglesia reconoce un legtimo pluralismo teolgico (UR 17); Occidente y Oriente se complementan en el estudio de las mismas realidades teolgicas y en los modos de expresar el depsito de la fe. En el decreto sobre el ecumenismo afirma el Concilio: Conservando la unidad en lo necesario, todos en la Iglesia, segn la funcin encomendada a cada uno, guarden la debida libertad, tanto en las varias formas de vida espiritual y de disciplina, como en la diversidad de ritos litrgicos e incluso en la elaboracin teolgica de la verdad revelada (UR 4).

[7] . Es bsicamente lo que afirma la Declaracin Dominus Iesus en el No. 17, que considera como verdaderas Iglesias particulares a las Iglesias que no estn en perfecta comunin con la Iglesia Catlica pero se mantienen unidas a ella por medio de vnculos estrechsimos como la sucesin apostlica y la eucarista vlidamente consagrada, si bien falte la plena comunin con la Iglesia catlica al rehusar la doctrina catlica del primado. Lo primero que se reconoce bajo la categora de Iglesia particular, es la verdadera eclesialidad de ciertas comunidades que no estn en plena comunin con la Iglesia Catlica, sin que esto choque con la afirmacin precedente, referida a la subsistencia plena en sta de la nica Iglesia de Cristo. No se afirma que la Iglesia de Dios exista solamente en las comunidades en comunin con la Iglesia Catlica. Pero en coherencia con una antigua conviccin testimoniada en el Vaticano II (cf. UR 14, 19), se hace una importante diferenciacin, al llamar Iglesias a las comunidades orientales y comunidades eclesiales a las nacidas de la Reforma, reiterando criterios constitutivos, tales como la celebracin vlida de la eucarista y la sucesin apostlica, pero reconociendo en el Bautismo la puerta explcita de la eclesialidad.

[8] . La Iglesia particular no nace a partir de una fragmentacin de la Iglesia universal ni la Iglesia universal se constituye con la simple agregacin de las Iglesias particulares; sino que hay un vnculo vivo, esencial y constante que las une entre s, en cuanto que la Iglesia universal existe y se manifiesta en las Iglesias particulares (ChL 25).

[9] . Cf. Congregacin para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio. Sin embargo, el No. 8 del mencionado texto advierte: La Iglesia universal es, pues, el Cuerpo de las Iglesias, por lo que se puede aplicar de manera analgica el concepto de comunin tambin a la unin entre las Iglesias particulares, y entender la Iglesia universal como una comunin de Iglesias. A veces, sin embargo, la idea de ‘comunin de Iglesias particulares’, es presentada de modo tal que se debilita la concepcin de la unidad de la Iglesia en el plano visible e institucional. Se llega as a afirmar que cada Iglesia particular es un sujeto en s mismo completo, y que la Iglesia universal resulta del reconocimiento recproco de las Iglesias particulares. Esta unilateralidad eclesiolgica, reductiva no slo del concepto de Iglesia universal sino tambin del de Iglesia particular, manifiesta una insuficiente comprensin del concepto de comunin.

[10] . Para entender el verdadero sentido de la aplicacin analgica del trmino comunin al conjunto de las Iglesias particulares, es necesario ante todo tener presente que stas, en cuanto ‘partes que son de la Iglesia nica de Cristo’, tienen con el todo, es decir con la Iglesia universal, una peculiar relacin de ‘mutua interioridad’, porque en cada Iglesia particular ‘se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa, catlica y apostlica’. Por consiguiente, ‘la Iglesia universal no puede ser concebida como la suma de las Iglesias particulares ni como una federacin de Iglesias particulares’. No es el resultado de la comunin de las Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad ontolgica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular [...]. As pues, la frmula del Concilio Vaticano II ‘la Iglesia en y a partir de las Iglesias’ (Ecclesia in et ex Ecclesiis), es inseparable de esta otra: las Iglesias en y a partir de la Iglesia (Ecclesiae in et ex Ecclesia). Es evidente la naturaleza mistrica de esta relacin entre Iglesia universal e Iglesias particulares, que no es comparable a la del todo con las partes en cualquier grupo o sociedad meramente humana (Congregacin para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, No. 9).

[11] . Cada fiel, mediante la fe y el bautismo, es incorporado a la Iglesia una, santa, catlica y apostlica. No se pertenece a la Iglesia universal de modo mediato, a travs de la pertenencia a una Iglesia particular, sino de modo inmediato, aunque el ingreso y la vida en la Iglesia universal se realizan necesariamente en una particular Iglesia. Desde la perspectiva de la Iglesia considerada como comunin, la universal comunin de los fieles y la comunin de las Iglesias no son pues la una consecuencia de la otra, sino que constituyen la misma realidad vista desde perspectivas diversas. Adems, la pertenencia a una Iglesia particular no est nunca en contradiccin con la realidad de que en la Iglesia nadie es extranjero: especialmente en la celebracin de la eucarista, todo fiel se encuentra en su Iglesia, en la Iglesia de Cristo, pertenezca o no, desde el punto de vista cannico, a la dicesis, parroquia u otra comunidad particular donde tiene lugar tal celebracin. En este sentido, permaneciendo firmes las necesarias determinaciones de dependencia jurdica, quien pertenece a una Iglesia particular pertenece a todas las Iglesias; ya que la pertenencia a la comunin, como pertenencia a la Iglesia, nunca es slo particular, sino que por su misma naturaleza es siempre universal (Congregacin para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, No. 10).

[12] . Las relaciones entre ambas debe ser de apertura y comunin, porque la comunin es la forma de existencia de toda realizacin eclesial y de todo cristiano; de autonoma relativa, no absoluta, que permita la verdadera realizacin del principio de subsidiariedad; de intercomunicacin (en la Iglesia antigua se expresaba con algunos ritos significativos como el fermentum); finalmente, debe haber un pluralismo en la unidad: no hay nada ms contrario a la unidad que la uniformidad; pero tambin el afn por singularizarse lleva a emprobrecerse.

[13] . Cf. Comisin Teolgica Internacional, Temas selectos de eclesiologa 1.5, en Comisin Teolgica Internacional, Documentos 1969-1996, BAC, Madrid, 1998, p. 334.

[14] . Esta es la nica Iglesia de Cristo, que en el smbolo de fe confesamos una, santa, catlica y apostlica [...], constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia Catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunin con l, aunque pueden encontrarse fuera de su comunidad muchos elementos de santificacin y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad catlica (LG 8). En lugar de est, se emplea subsistit, con lo que la expresin responde mejor a la afirmacin acerca de los elementos eclesiales que se dan en otras partes. En el decreto conciliar sobre el ecumenismo, vuelve a aparecer la expresin subsiste; all se hace una presentacin histrica y concreta de la divisin de los cristianos y se reconoce que cuando se dieron los grandes cismas, hubo culpa en los hombres que intervinieron de una y otra parte; y tras enumerar los elementos eclesiales que tienen las comunidades cristianas separadas, se afirma que de ningn modo carecen de peso y significado en el misterio de la salvacin. El Espritu Santo no rehuye usarlos como medio de salvacin. Unos medios, cuya fuerza deriva de la plenitud de gracia y de verdad que se ha confiado a la Iglesia (UR 4). El reconocimiento de los elementos eclesiales fuera de la Iglesia Catlica no excluye que la forma de existencia concreta de la Iglesia fundada por Cristo sea la Iglesia Catlica.